La Constitución de la República de El Salvador es la norma fundamental del país, vigente desde el 20 de diciembre de 1983.
El 15 de octubre de 1979, el presidente Carlos Humberto Romero fue derrocado y sustituido por la Junta Revolucionaria de Gobierno. El primer acto del nuevo gobierno provisional fue suspender la vigencia de la Constitución de 1962 que había servido de respaldo legal a los gobiernos autoritarios del Partido de Conciliación Nacional (PCN). A mediados de 1981, en plena guerra civil, la Junta Revolucionaria de Gobierno prometió iniciar un proceso de democratización y convocar comicios para elegir una Asamblea Constituyente.
El 28 de marzo de 1982, se celebraron las elecciones prometidas. La Asamblea Constituyente tomó posesión el día 26 de abril de 1982, con una mayoría de diputados de los partidos políticos de derecha Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y PCN que eligieron como Presidente de la Asamblea Constituyente a Roberto d'Aubuisson y Presidente Provisional de la República a Álvaro Magaña. Durante 19 meses los diputados de ARENA, PCN y del Partido Demócrata Cristiano (PDC) debatieron extensamente el proyecto de la nueva Constitución, que fue aprobada el 15 de diciembre de 1983 y entró en vigencia cinco días después. El día en que entró en vigencia la nueva Constitución, por mandato expreso de ésta, la Asamblea Constituyente que la elaboró se transformó en Asamblea Legislativa, terminando su período el 30 de abril de 1985.
Historia de la constitución
El Salvador ha tenido numerosas Constituciones desde su independencia. Este hecho evidencia la evolució
n política que ha predominado a lo largo de su historia.
La primera Constitución que rigió en territorio salvadoreño, de 1812 a 1814 y de 1820 a 1823, fue la Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz la cual fue decretada por las Cortes Generales, en los que figuró como representantes de la Intendencia de San Salvador: José Ignacio Ávila (durante el primer período que estuvo vigente la constitución antes dicha); mientras que como representantes de la Alcaldía Mayor de Sonsonate estuvo José Mariano Méndez (durante el segundo período de vigencia de la Constitución).
En 1823 la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América emitió las Bases de Constitución Federal, que rigieron en 1824 como Constitución provisional. De conformidad con uno de sus preceptos, El Salvador dictó su constitución estatal del 12 de junio de 1824 y por ella el país se erigió en Estado libre e independiente dentro de la órbita de la República Federal de Centroamérica que estaba por constituirse. Fue el primero de los cinco Estados en darse su propia constitución.
La Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 se promulgó el 22 de noviembre de ese año y estableció que el gobierno era republicano, representativo y federal. A las provincias de Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y El Salvador daba el nombre de Estados Federados de Centroamérica y proclamaba como religión oficial la católica, apostólica, romana, excluyendo del ejercicio público a quien practicara cualquier otra.
La segunda Constitución lleva la fecha del 18 de febrero de 1841, cuando ya había desaparecido la Federación Centroamericana y El Salvador se había constituido en república independiente. Después de esta carta magna siguieron las constituciones de 1864, 1871, 1872, 1880, 1883, 1885 (que nunca fue aprobada ni entró en vigencia), 1886, 1939 (reformada en 1944), 1945, 1950, 1962, hasta llegar a la de 1983, que es la vigente.
La constitución de 1841 fue la primera en la que se hizo referencia al hábeas corpus (recurso de exhibición personal). En ella se estableció asimismo un órgano legislativo, con una cámara de diputados y un senado. Se siguió reconociendo como oficial la religión católica, apostólica y romana, pero se declaró que toda persona era libre para adorar a Dios según su conciencia, sin que se puedan perturbar sus creencias privadas. Además se prohibió que los eclesiásticos pudieran optar a cargos de elección popular. Esta Constitución, de corte liberal e individualista, fue la primera que incluyó un título en la cual se exponen los derechos y las garantías del pueblo y de los ciudadanos.
Por una disposición de la Constitución de 1864 El Salvador reconocía la existencia de derechos y deberes anteriores y superiores a las leyes positivas, es decir a las dictadas por autoridades formales del Estado.
La Constitución de 1871 es la primera que prescribe la tolerancia al culto público de confesiones cristinas no católicas, siempre y cuando no ofendiesen la moral y el orden públicos. La Constitución de 1872 reprodujo básicamente el texto de su antecesora, si bien amplió el período presidencial de dos años a cuatro años.
En la Constitución de 1883 se reconoció por primera vez la libertad de culto. Pero será la de 1886 -modelo de carta magna liberal- la más venerada no sólo por su larga vigencia sino por incluir una serie de disposiciones consideradas de avanzada para su época. Además fue la que estableció el sistema unilateral del órgano legislativo, al instituir una Asamblea Legislativa de Diputados.
Si bien la Constitución de 1939 contiene fundamentalmente el mismo texto que la de 1886, se comprueban algunos cambios. El más sobresaliente es la disposición por medio de la cual se prescribe que, al momento de sentenciar, los tribunales tienen la facultad de declarar inaplicable cualquier ley o disposición de los órganos del Estado si se considera que los mismos contradicen la Constitución.
En 1950 se promulgó una Constitución teóricamente de avanzada, pues si bien no abandonaba su carácter individualista recogía de forma expresa los derechos sociales en uno de sus títulos, estableciendo como novedad que la Corte Suprema de Justicia sería el único tribunal competente para declarar la constitucionalidad de las leyes, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y que puede hacerlo a petición de cualquier ciudadano. La Constitución de 1962 reprodujo casi con exactitud el texto de su antecesora, aunque redujo el período presidencial de seis años a cinco años, permitió la enseñanza religiosa en las escuelas públicas y reconoció el derecho a formar sindicatos a los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas. La última Constitución aprobada ha sido la de 1983, emitida en un momento histórico caracterizado por el conflicto armado interno y en que la Asamblea Constituyente que la redactó estaba conformada por representantes pertenecientes a los partidos de derecha y de la democracia cristiana, mientras que la izquierda, que se había negado a participar en las elecciones para elegir los miembros de dicha asamblea constituyente, se encontraba en plano enfrentamiento político y militar con el gobierno y la Fuerza Armada.
Los Acuerdos de Paz de 1992 por los que se puso fin a la guerra civil que padeció el país de 1980 a 1992 contenían una serie de compromisos que implicaban reformas a la Constitución de la República, las cuales se aprobaron e incorporaron al texto de la carta magna en 1991 y 1992.
La constitución de 1983
La Constitución de 1983 es un cuerpo normativo que nace sobre la base del modelo de la Ley Suprema de 1962; además tiene como fuentes ideológicas algunas constituciones de Latinoamérica, la de España y la de Alemania. Fue promulgada por la Asamblea Constituyente que funcionó con representantes elegidos mediante elecciones populares y directas en las que sólo participaron los partidos políticos que en aquel momento respaldaban políticamente a la Fuerza Armada. Dicha asamblea constituyente se convirtió en Asamblea Legislativa a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta carta magna. Sin embargo, gracias a las normas que se le incorporaron a resultas de los Acuerdos de Paz, la Constitución adquiere un alto grado de aceptación entre los distintos actores políticos de la vida nacional.
Esta constitución fue escrita con un carácter relativamente flexible. Esto es así porque se adoptó en un documento escrito y porque admite la reforma, aunque sometida a especiales requisitos y procedimientos, con exclusión de determinadas materias: la forma y el sistema de gobierno, el territorio nacional y la alternancia en el ejercicio de la Presidencia de la República. Consta de dos grandes aparatos:
- a) La parte dogmática, en la que asume un estilo garantizara que une en primer término los derechos individuales, aunque reconoce los derechos sociales,
- b) Y la parte orgánica, en la que se organiza y ordena el Estado y sus órganos e instituciones.